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En un dictamen ante la Corte

La Procuración General señala que la postulación de Uñac en San Juan es inconstitucional

El procurador Eduardo Casal sostuvo que la postulación de Uñac es San Juan es inconstitucional.

La Procuración General señala que la postulación de Uñac en San Juan es inconstitucional.

El procurador Eduardo Casal sostuvo, en un dictamen ante la Corte Suprema de Justicia, que la postulación de Sergio Uñac es San Juan es inconstitucional ya que el Gobernador va por una tercera reelección cuando la Constitución establece que pueden ser sólo dos.

Casal, en el dictamen que presentó ante la Corte Suprema, sostiene que "es claro para mí que el empleo de los términos ´El Gobernador y el Vicegobernador´ seguidos de la expresión ´pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces´ indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades".

La Constitución de San Juan establece en su artículo 175 que "el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces". Uñac fue vicegobernador de la provincia de 2011 a 2015 y gobernador en los períodos 2015-2019 y el actual de 2019-2023.

Casal afirmó que la Constitución de San Juan cuando habla de gobernador y vice se refiere a una misma categoría y no separadas con la posibilidad de dos reelecciones en cualquier de los cargos.

"Pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva ´hasta dos veces´ que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio", expresó en su dictamen.

"El principal inconveniente que presenta una lectura distinta del artículo 175 radica en que podría considerarse que las dos reelecciones sucesivas a las que se refiere ese precepto constitucional local admiten -por ejemplo- que una persona sea elegida como vicegobernador por un período y los dos subsiguientes como gobernador (o los tres períodos consecutivos como gobernador) y que inmediatamente después sea electo como vicegobernador por otros tres períodos de cuatro años (o vicegobernador por un período y gobernar por otros tres mandatos)", dijo.

"Si se interpreta de esa manera habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos" y que así "el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta".

Casal destacó además que la categoría única de gobernador y vice está en la Constitución de San Juan en otros artículos, como los referidos a los requisitos para acceder a los cargos, el cese del mandato, las inmunidades, el juramento, la residencia o la prohibición de ausentarse, entre otros.

Con el dictamen de Casal, la Corte Suprema de Justicia se encuentra en condiciones  de determinar si Sergio Uñac puede o no ser candidato a gobernador de San Juan.

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