Prostituyó a su sobrina y ahora lucha por su vida| Abrir nota completa...
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diarioelzondasj.com.ar/a/290509
Ante el pedido de Fiscalía de Estado

La Corte Suprema rechaza la recusación de los jueces que pide San Juan

La Corte Suprema rechazó la recusación de los jueces que pide San Juan por la suspensión de las elecciones.

La Corte Suprema rechaza la recusación de los jueces que pide San Juan.

La Corte Supremadesestimó el pedido de excusación y rechazó in límine la recusación de los jueces planteada por la Fiscalía de Estado de la provincia de San Juan por la suspensión de las elecciones.

El fiscal de Estado, Jorge Alvo, en la presentación que realizó por la provincia de San Juan solicitó la recusación de los ministros porque al momento de dictar la medida cautelar los jueces habían adelantado su opinión. 

Alvo también presentó el informe solicitado por la Corte Suprema y pidió que se rechace la acción de amparo promovida en su contra.

Con relación al pedido de excusación, los ministros consideraron que resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces de la Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.

Sobre las recusaciones, los ministros señalaron que conforme a la doctrina de la Corte en esa materia, que reconoce como precedente la sentencia dictada el 3 de abril de 1957 en el caso "Cristóbal Torres de Camargo", "y que se ha mantenido sin inalterada en todas las composiciones del tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano."

Los ministros señalaron además que no se configura prejuzgamiento "cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar".

"Esta Corte ha decidido que, en ciertas ocasiones, tal como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al Tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada sin que esto implique prejuzgamiento", agregaron en la resolución.

Últimas noticias

Ver más noticias