Conocé para qué sirve el trámite de Extraña Jurisdicción
El Registro Civil de San Juan implementó un nuevo servicio. En esta nota, conocé de qué se trata y qué valor tiene.
Recientemente, se implemtó un nuevo servicio en el Registro Civil de San Juan. Se denomina trámite de Extraña Jurisdicción.
A través de esta diligencia que tiene un valor de 10 Unidades Tributarias, el equivalente a 200 pesos, se pueden inscribir varios trámites de las personas en los archivos oficiales.
¿De qué se trata?. La Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ofrece ahora un servicio que está destinado a las personas nacidas en otras provincias o países que residen en la provincia de San Juan.
Ellas tendrán la facilidad de realizar todas aquellas gestiones vinculadas a información personal.
Concretamente, el trámite de Extraña Jurisdicción consiste en la inscripción de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio expedidas por los registros civiles de otras provincias o países en los Libros del Registro Civil de San Juan.
Los interesados deben reunir los siguientes requisitos para realizar este trámite de Extraña Jurisdicción.
Si se trata de partida de nacimiento y defunciones a inscribir, deben presentar la copia debidamente legalizada y en caso de partidas extranjeras debidamente Apostillada.
En el caso de partida de matrimonio debidamente legalizada y Oficio Judicial en formato papel que ordena la inscripción de la partida correspondiente, suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos.
Para las partidas redactadas en otro idioma deben ser traducidas por traductor público matriculado en el Colegio de Traductores de la Provincia.
Las personas interesadas en acceder al trámite de Extraña Jurisdicción deben concurrir personalmente con la documentación a la oficina central de la Dirección del Registro Civil, ubicada en calle Santa Fe 54 Oeste, Segundo Piso, División Extraña Jurisdicción) de lunes a viernes de 7.30 a 12:30 horas.