Al penal por violento: la golpeó y la arrastró por las calles de La Bebida
Al penal por violento. Un "machirulo" fue condenado por hacerle sufrir un calvario a su pareja.
El 8 de enero, aproximadamente a 9:00 hs. una mujer se encontraba junto a su pareja y cuñada en a casa que ambos comparten en La Bebida. La víctima se encontraba acostada por estar descompuesta.
De repente, Jorge Alberto Montenegro, se puso violento, la insultó inclusive llegó a pegarle una cachetada. Al observar esto la cuñada llamó a la Policía. A los pocos minutos llegó personal policial de la Comisaría 34| y Montenegro fue llevado en el patrullero por una contravención. Es que la víctima solo adujo que Montenegro estaba fuera de control pero que no había pasado a mayores.
Montenegro fue liberado de la Comisaría en la mañana siguiente. Pero no quedó ahi. Pasado el mediodía, llegó nuevamente a la casa de la mujer. Esta no quería abrirle la puerta. Por tal motivo ingresó por la medianera al fondo de la vivienda.
La víctima lo observó por la ventana del comedor como el hombre entraba a su casa. Salió corriendo hacia la calle. Montenegro la alcanzó y la hizo entrar por la fuerza de los pelos.
En el interior de la vivienda la golpeó en el pecho con el puño. La víctima salió nuevamente del domicilio, el aprehendido la alcanzó y se produje un forcejeo. Montenegro le pidió a la víctima que vuelva a la casa; esta se niega y este la arrastró causándole raspones en las piernas.
La mujer logró zafar del violento y gritó en la vía pública. Posteriormente, pidió ayuda a una vecina que vive a la vuelta de su casa y esta llamó al 911. Luego llegó la policía y arrestó a Montenegro que se encontraba en el comedor de la casa.
Posteriormente, antes de la comunicación al Ayudante Fiscal, se produjo el traslado de Montenegro a la Comisaría 34ta dado la hostilidad de los vecinos hacia este.
Al penal por violento
Se acordó con la defensa mediante Juicio abreviado, condenar al imputado a la pena de 8 meses de prisión de cumplimiento Efectivo. Exclusión del domicilio de la Víctima. Prohibición de todo tipo de contacto con la víctima, y de acercamiento a distancia no menor de 200 mts.