Una persona que quiere anticipar qué ocurrirá con sus bienes después de su fallecimiento cuenta con distintas herramientas legales. Según explicó la escribana Ana Lucero, la única manera de anticipar efectivamente una herencia es realizar una donación de bienes en calidad de anticipo de herencia.
Esta alternativa permite transferir un inmueble u otros bienes a los futuros herederos mientras la persona todavía está viva. Sin embargo, quien realiza la donación puede conservar determinados derechos sobre el bien.
Usufructo: seguir usando el bien después de donarlo
"Una de las posibilidades es reservarse el usufructo. Esto significa que, aunque el bien haya sido donado, la persona puede continuar utilizándolo y administrándolo", explicó la escribana.
Por ejemplo, si se trata de una finca, puede seguir trabajando la propiedad y obteniendo las ganancias que genere. Generalmente, el usufructo se establece de manera vitalicia, aunque también puede fijarse por un plazo determinado.
La escribana aclaró que, una vez realizada la donación, quien cedió el bien puede continuar usufructuándolo, pero ya no puede disponer libremente de él. Es decir, no podrá venderlo ni hipotecarlo por su cuenta.
Para realizar este tipo de operaciones será necesaria también la firma de la persona que recibió el bien en donación.
Evitar un proceso sucesorio
El anticipo de herencia suele utilizarse como una herramienta de planificación patrimonial y, de acuerdo con Lucero, generalmente se realiza con el objetivo de evitar llegar posteriormente a un proceso sucesorio respecto de los bienes que fueron donados.
De esta manera, el titular puede organizar en vida la transmisión de determinados bienes y establecer quién los recibirá, respetando siempre las disposiciones legales correspondientes.
El testamento, otra forma de dejar establecida la voluntad
Además de la donación, una persona puede dejar expresada su voluntad mediante un testamento. Según explicó la escribana, este puede realizarse mediante escritura pública o de puño y letra, y ambas modalidades son válidas si cumplen con los requisitos legales.
La diferencia fundamental es que el testamento no implica una transferencia del bien mientras la persona está viva. La disposición testamentaria cobra relevancia una vez producido el fallecimiento.
En ese momento se inicia la denominada sucesión testamentaria. Si el testamento fue realizado mediante escritura pública, el juez envía un oficio al Colegio Notarial para verificar si existe un testamento registrado.
En cambio, cuando se trata de un testamento escrito de puño y letra, la persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo ante la Justicia para que pueda darse inicio a la sucesión testamentaria.
Así, la donación como anticipo de herencia y el testamento son herramientas diferentes: mientras la primera permite transferir bienes en vida, incluso conservando el usufructo, el segundo deja establecida la voluntad de la persona para que sea considerada después de su fallecimiento.




