El nuevo régimen penal juvenil entrará en vigencia este sábado y habilitará que adolescentes sean juzgados desde los 14 años, con penas que pueden llegar hasta los 15 años. La medida modifica la Ley 22.278, vigente desde la década de 1980, y redefine el tratamiento judicial de los delitos cometidos por menores de edad.
La Ley 27.801 fue aprobada por el Congreso en febrero de este año y, según su texto, busca “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”. El cambio central es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con un esquema de sanciones y medidas complementarias. La norma también establece que los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.
Medidas y restricciones
La ley mantiene la prohibición de difundir nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado, así como fotos o datos de identificación. También dispone que los jóvenes detenidos deberán alojarse en dependencias acondicionadas especialmente para menores, sin compartir espacio con personas adultas. Además, podrán acceder a programas educativos para completar la escolaridad obligatoria, de formación ciudadana, de capacitación laboral y deportivos.
El nuevo régimen prevé amonestaciones, prohibición de contacto o aproximación a la víctima y su familia, prohibición de conducir vehículos, de concurrir a determinados establecimientos o espectáculos, de salir del país o del lugar de residencia, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico con rastreador, reparación integral del daño y penas privativas de libertad en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. El texto también prevé que puede evitarse la pena de prisión en dos supuestos: cuando la condena no supere los 3 años o cuando oscile entre 3 y 10 años, siempre que el delito no implique muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica, ni existan otras condenas o procesos en curso.
Alcances procesales
La norma agrega que, en todos los casos, deberán imponerse medidas orientadas a desarrollar la educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a la resocialización. También establece que, cuando el joven haya cumplido dos tercios de la pena en detención y se den las condiciones previstas en el Código Penal para la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo la sentencia con otra pena de las establecidas. Si incumple injustificadamente una pena alternativa, el juez deberá reemplazarla por una más severa.
La entrada en vigencia abre una nueva etapa en el tratamiento penal juvenil, con impacto directo sobre el sistema judicial, los dispositivos de detención y las políticas de inclusión para adolescentes. Desde este sábado, los tribunales deberán aplicar el nuevo marco legal en los casos alcanzados por la Ley 27.801.




