El Gobierno de Marcelo Orrego envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para habilitar la subasta de vehículos secuestrados por infracciones de tránsito o vinculados con hechos delictivos que permanecen sin ser recuperados por sus dueños en el Depósito Judicial de 9 de Julio. La iniciativa alcanza autos, motos y camionetas, y busca descomprimir un predio que, según el texto oficial, está abarrotado. Al mismo tiempo, mantiene vigente la compactación de las unidades que no puedan ser reutilizadas.
Alcance de la reforma. Según fuentes oficiales, el proyecto incorpora un nuevo capítulo con cuatro artículos a la ley 1810 A de Procedimiento para la Disposición Final de Cosas Muebles Peligrosas. El Ministerio de Gobierno quedaría habilitado a disponer la subasta pública de los vehículos que estén en condiciones de “recuperación funcional”, es decir, que puedan volver a circular con reparaciones. También se prevé la venta de aquellos que sirvan para reutilizar partes, en referencia a las autopartes.
Reglas y control. El mecanismo de subasta será definido por la reglamentación de la ley, aunque la propuesta establece que deberá haber publicidad, transparencia y participación de oferentes, sean personas humanas o jurídicas. Si las movilidades no pueden ser subastadas, se avanzará con la compactación. El material resultante, es decir, el cubo de chatarra, podrá ser comercializado por venta directa o subasta, siempre bajo control estatal.
Destino de los fondos. Los recursos obtenidos por la subasta de vehículos y por la venta de chatarra deberán destinarse a proyectos de infraestructura social, sanitaria, educativa o ambiental, en el ámbito provincial o municipal. Además, el proyecto contempla campañas de concientización y educación ambiental, programas sociales y asistencia directa a personas en situación de vulnerabilidad. El Ministerio de Gobierno también deberá llevar un registro y una rendición pública anual del destino de esos fondos.
Marco legal vigente. La iniciativa dispone que los vehículos alcanzados por la subasta o la venta de chatarra sean decomisados. La ley 1810 A define el decomiso como la “medida que dispone la pérdida de la propiedad de las cosas muebles, vehículos o partes de ellos, declarados peligrosos (…) con miras a la disposición final de los mismos”. A su vez, la Secretaría de Ambiente es la encargada de declarar el estado de peligrosidad y la conveniencia del decomiso cuando los bienes representen riesgo para el ambiente, la salubridad o la seguridad pública y permanezcan más de seis meses en dependencias o depósitos del Poder Ejecutivo Provincial desde el secuestro.
Antecedentes y próximos pasos. La norma fue sancionada durante la gestión de José Luis Gioja el 6 de septiembre de 2018 para descomprimir el depósito de 9 de Julio, que sigue con alto nivel de ocupación. La administración de Uñac aplicó la ley y concretó al menos dos compactaciones, mientras que el actual gobierno busca sumar la subasta como herramienta adicional. En el texto se fija que, si el juzgado interviniente no comunica en un plazo de 10 días su interés en preservar el bien, se procederá al decomiso directo. La discusión parlamentaria definirá si la provincia mantiene el esquema de compactación o incorpora la venta directa y la subasta como vía regular de disposición final.




