La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto la quita del 33% sobre las indemnizaciones de trabajadores con juicios ya iniciados. La decisión fue adoptada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez en una causa promovida por un trabajador despedido de un lavadero. El alcance inmediato del fallo es sobre ese expediente, aunque el criterio fijado puede ser citado en otros planteos similares.
El artículo cuestionado establecía para los casos judicializados un “piso mínimo” del 67% del monto que surgiría del cálculo de la indemnización. Según la sentencia, esa regla castigaba a quienes acudieron a la Justicia y afectaba garantías constitucionales vinculadas con la propiedad, la igualdad ante la ley y el acceso a los tribunales. En consecuencia, el tribunal dispuso que se aplique la regla general del artículo 54.
Regla de actualización Esa norma toma en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC más un interés puro del 3% anual. Con esa referencia, la Cámara dejó sin efecto el recorte previsto para los procesos ya judicializados y mantuvo el esquema general de actualización para el caso analizado. El criterio impacta en la forma de calcular créditos laborales discutidos en sede judicial.
Fundamentos constitucionales El fallo sostuvo que la inconstitucionalidad del artículo 55 se apoya en tres ejes. El primero fue la afectación del derecho de propiedad, porque una parte del crédito se licúa en beneficio del deudor incumplidor. El segundo fue la violación del principio de igualdad ante la ley, al remarcar que “La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”.
Acceso a la Justicia El tercer argumento fue la afectación del derecho de peticionar ante las autoridades. Para la Sala I, la norma imponía una consecuencia patrimonial más gravosa precisamente a quien recurrió al Poder Judicial para cobrar lo que se le debía. En ese marco, el tribunal entendió que la judicialización no podía operar como criterio para reducir el resarcimiento. La resolución se inscribe en un debate sobre el alcance de la reforma laboral y sus efectos sobre créditos laborales ya reclamados.
El pronunciamiento quedó firme en ese expediente concreto y abre la posibilidad de que otros litigios planteen el mismo cuestionamiento constitucional. La variable a seguir es cómo se resolverán casos similares en instancias posteriores y si el criterio será replicado por otros tribunales laborales.




