La Corte de Justicia de San Juan anuló los fallos que habían cerrado por prescripción una demanda vinculada con la extracción de 230.483 metros cúbicos de ripio de alta calidad de un terreno ubicado en Sarmiento. El expediente fue iniciado por cinco hermanas que atribuyeron el retiro del material a hechos ocurridos entre fines de 1977 y 1978, durante la última dictadura militar. El máximo tribunal provincial dispuso que la causa vuelva a tramitar ante un nuevo juez para resolver primero cuestiones de legitimación y responsabilidad. Esa definición es previa a cualquier análisis sobre el plazo para reclamar y sobre la constitucionalidad de la norma invocada.
La demanda fue presentada el 24 de junio de 2011 bajo la figura de expropiación inversa o irregular, una vía utilizada cuando se reclama una compensación por un bien afectado sin que exista una expropiación formal y su pago correspondiente. Las actoras fueron Tatiana Quiroga de Roca, Beatriz Quiroga de Covarrubias, Julia Adela Quiroga de García Castellanos, Natasha María Quiroga y Myriam Quiroga de Colombo Cejas. Según su planteo, organismos estatales habrían permitido que empresas contratistas retiraran el material para trabajos de impermeabilización de canales. Con el paso del tiempo, varias de ellas fallecieron y sus herederos continuaron el proceso.
Primer rechazo judicial La jueza Adriana Tettamanti declaró prescripta la acción en 2019 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 1.000-A, que fija un plazo de diez años para iniciar este tipo de reclamos. En su resolución, sostuvo que la prescripción cumple una función de seguridad jurídica y de estabilidad en las relaciones jurídicas y económicas. La Sala IV de la Cámara Civil confirmó ese criterio el 28 de julio de 2022. Para ambas instancias, aun si hubiera existido un perjuicio, la acción había sido promovida muy por fuera del plazo legal.
La objeción de Fiscalía de Estado Durante el trámite, la Fiscalía de Estado cuestionó la legitimación de las demandantes y también la responsabilidad atribuida a la Provincia. El organismo sostuvo que no se habría expropiado el ripio como tal, sino una parte del inmueble, y afirmó que esa superficie habría sido pagada oportunamente. Desde esa posición, planteó que la Provincia no sería el sujeto obligado a responder por un eventual reclamo económico derivado de la extracción del material. Ese punto colocó en primer plano la necesidad de definir la legitimación activa, es decir, si quien demanda tiene derecho a hacerlo, y la legitimación pasiva, o sea, si la parte demandada es la correcta.
El criterio de la Corte El fallo del máximo tribunal lleva el voto del ministro Marcelo Lima, con adhesión de Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur. Los ministros entendieron que tanto la sentencia de primera instancia como la resolución de Cámara fueron prematuras, porque omitieron resolver antes las objeciones sobre la legitimación de las partes. La Corte señaló que primero debe establecerse si las hermanas son titulares del derecho que invocan y si la Provincia es efectivamente el sujeto que debe responder por el hecho denunciado. También deberá determinarse si el ripio seguía bajo propiedad de las demandantes o si había pasado a dominio estatal como consecuencia del proceso de expropiación al que aludió Fiscalía de Estado.
Próximos pasos El expediente deberá ser tratado nuevamente por un juez distinto, que tendrá que resolver en primer término la legitimación de las partes. Solo si existe un caso judicial concreto podrá analizarse después la prescripción y, eventualmente, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 1.000-A. La Corte recordó que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto, sin un conflicto judicial definido y con partes habilitadas para litigar. La sentencia no reconoció una indemnización ni declaró inválido el plazo legal; dejó abierta la discusión de fondo y ordenó respetar ese orden de tratamiento. El fallo fue dictado antes de la feria judicial de julio y trascendió públicamente en los últimos días, en una causa que sigue girando sobre la misma pregunta: si existe un derecho indemnizatorio reclamable ante la Justicia.




