En un sector atravesado por un crecimiento acelerado y por fuertes debates sobre su encuadre laboral, la discusión sobre el trabajo en plataformas digitales vuelve a ocupar la agenda. La Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 193 para esta actividad, con un piso mínimo global de protección que incluye seguridad social, libertad sindical y transparencia algorítmica.
En Argentina, la Ley 27.802 de Modernización Laboral incorporó la figura del prestador independiente de apps, una modalidad que funciona sin relación de dependencia ni cobertura de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque con derechos mínimos como información algorítmica y seguros de accidentes viales.
Frente a ese escenario, la diputada nacional Vanesa Siley presentó el proyecto de Ley de Cuidados para la Persona que Trabaja en Servicios de Plataformas Digitales. La iniciativa busca establecer un régimen específico de derechos para quienes prestan tareas a través de aplicaciones como Rappi, PedidosYa, Uber o Cabify, sin perjuicio de la aplicación de las normas laborales cuando corresponda.
El texto toma como referencia el convenio de la OIT y también experiencias legislativas de Chile, además de debates en la Unión Europea, Brasil, Colombia y Uruguay. La propuesta se apoya, además, en el vínculo con la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), conducida por Marcelo Pariente, en un universo laboral que ya supera las 67.000 personas y que creció un 289,5% entre 2020 y 2023, según datos de WorkerTech Argentina.
La iniciativa apunta a ordenar una actividad que se expandió con rapidez, pero que todavía carece de un marco integral de protección. Entre sus puntos centrales figuran la creación de estaciones sanitarias, un botón de emergencia, vacaciones, capacitaciones, transparencia algorítmica y cobertura de riesgos del trabajo. También coincide en varios aspectos con un proyecto elaborado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires.
El proyecto establece que cada trabajador o trabajadora pueda definir libremente su jornada, considerando tiempo de trabajo desde el momento en que se loguea en la app hasta que se desconecta. A la vez, incorpora la posibilidad de contar con estaciones sanitarias en la vía pública, coordinadas con municipios y CABA, para descanso, aseo y alimentación.
Otro eje es la seguridad. La propuesta prevé un botón de emergencia para activar ante situaciones de inseguridad durante la jornada y habilita la compatibilidad entre el trabajo en plataformas y el cobro de planes sociales, sin que ello genere incompatibilidades ni afecte ingresos.
En materia de control empresarial, el texto pone el foco en la transparencia algorítmica. Plantea que los trabajadores tengan derecho a conocer qué parámetros utilizan los algoritmos para decidir sobre su actividad, su acceso al empleo y la elaboración de perfiles. Además, prohíbe el bloqueo arbitrario: ninguna empresa podría desconectar a una persona de la aplicación sin darle antes derecho a descargo.
La iniciativa también obliga a las empresas a disponer de un canal de soporte con lugar físico, teléfono local y un responsable asignado. A eso suma el reconocimiento de la reputación digital como capital propio, el cálculo real de la distancia recorrida según el trazado urbano y la provisión de capacitación y elementos de protección, entre ellos casco, rodilleras, coderas, seguro de daños y seguro de riesgos a terceros.
Entre los beneficios incorporados se destacan las vacaciones escalonadas según antigüedad, de 14 a 35 días corridos, sin penalidad en la reputación digital, y la cobertura de riesgos del trabajo mediante un régimen simplificado con una ART.
Finalmente, el proyecto crea la Comisión Nacional de Trabajo en Plataformas Digitales, con integración tripartita entre Estado, sindicatos y empresas. Ese organismo tendrá a su cargo la fijación de retribuciones mínimas, condiciones de trabajo y protocolos de control algorítmico.




