El Ministerio de Gobierno, mediante la Subsecretaría de Trabajo, recordó que la normativa vigente contempla el trabajo adolescente protegido como una modalidad de empleo formal para jóvenes de 16 y 17 años, bajo condiciones específicas orientadas a resguardar su integridad física, sus derechos laborales y la continuidad de sus estudios.
La Ley N.º 26.390 establece que el acceso al empleo requiere autorización expresa de padres, madres, tutores o responsables legales, salvo en los casos de emancipación. En ese marco, los adolescentes trabajadores cuentan con derechos como 15 días de vacaciones por año, 2 horas de descanso al mediodía en jornada partida, salario igual al de un adulto por igual tarea y registro formal de la relación laboral.
Además, deben sostener la escolaridad conforme a la Ley 26.206 y pueden acceder a protección sindical y legal, afiliarse a un sindicato, contar con cobertura de ART y realizar reclamos administrativos o judiciales si fuera necesario. La normativa también establece restricciones para tareas penosas, peligrosas o insalubres, según el Decreto N.º 1.117/16.
Entre las prohibiciones, se incluye una jornada superior a 6 horas diarias o 36 semanales en zonas urbanas, o más de 32 horas semanales en zonas rurales, salvo autorización especial. Tampoco se permiten horas extra ni trabajo nocturno: de 20:00 a 6:00 hs en zonas urbanas y de 20:00 a 5:00 hs en zonas rurales.
Para contratar a un adolescente dentro de este régimen, el empleador debe tramitar la Clave de Alta Temprana (CAT) antes del ingreso, registrar al trabajador en la obra social correspondiente y contar con una póliza de seguro o ART vigente. El trámite puede iniciarlo el empleador, con autorización firmada por los padres o tutores, o los adultos responsables del adolescente.
La gestión debe realizarse en la Subsecretaría de Trabajo ubicada en Santa Fe 54 oeste, primer piso, Ala Sur, de lunes a viernes de 8 a 12 horas. La documentación requerida incluye nota del empleador con detalle de tareas, horario, lugar y condiciones laborales; formulario firmado por el menor y sus padres o tutores; fotocopias de DNI; partida de nacimiento actualizada; certificado de escolaridad; certificado médico original; póliza de seguro o ART; y, en caso de tutela, la resolución judicial correspondiente.



