El Cuarto Juzgado Civil de San Juan hizo lugar a la demanda de las herederas de Diamante Giuliani en el conflicto por la venta de Diamante Giuliani Construcciones (DGC), una firma con actividad en la provincia. La resolución alcanza a Viento Andino SRL como deudora principal y a Ricardo Daniel Martínez como garante. El fallo es de primera instancia y, por lo tanto, puede ser apelado.
La sentencia fue dictada el 9 de septiembre de 2026 por el juez Humberto J. Conti Picco. La demanda había sido presentada en 2023 por Romina Giuliani Marino, Natalia Pia Giuliani Marino y Carla Bettina Giuliani Marino, en su carácter de herederas. El reclamo se apoyó en dos operaciones vinculadas entre sí: la venta de la empresa y la cesión de derechos hereditarios sobre el inmueble de La Bebida donde funciona la compañía.
Los contratos en discusión Una de las operaciones fue acordada en diciembre de 2015 y fijó la compra de la empresa en 26 cuotas trimestrales, con actualización atada a una canasta de insumos de la construcción. La segunda se cerró en 2017 y contempló la cesión de derechos hereditarios por 15 millones de pesos, a pagar en 168 cuotas con ajuste por tasación. En esa operación, Ricardo Daniel Martínez intervino como garante. Según el planteo de las herederas, los pagos se interrumpieron en marzo de 2020 y quedaron cuotas pendientes de ambas obligaciones.
La defensa y el rechazo judicial Viento Andino SRL y Martínez sostuvieron que el acuerdo de 2017 había reemplazado al de 2015 y que la deuda reclamada ya estaba cancelada. También alegaron la existencia de pasivos ocultos en la empresa y cuestionaron la cláusula de actualización por considerarla una forma de indexación prohibida por la legislación vigente. El juez rechazó esos argumentos y entendió que no se acreditó una novación, es decir, la sustitución de una obligación anterior por una nueva.
Actualización y ejecución Uno de los puntos centrales del fallo fue la declaración, para este caso concreto, de la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, que restringen mecanismos de indexación. El magistrado consideró que las obligaciones reclamadas son de valor y que deben cuantificarse con referencias actuales. Por eso no fijó una suma definitiva en la sentencia: el monto se determinará en la etapa de ejecución mediante pericia y conforme a las pautas contractuales. A ese resultado se le sumará un interés moratorio puro del 8% anual.
Alcance de la condena La resolución alcanzó a Viento Andino SRL como obligada principal y a Ricardo Daniel Martínez por su rol de garante en la operación instrumentada mediante la Escritura Pública N° 182, de septiembre de 2017. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados. Con este pronunciamiento, el expediente queda a la espera de la liquidación judicial del monto y de una eventual revisión por la instancia superior.




