El Tribunal de Impugnación confirmó por unanimidad la condena contra el empresario sanjuanino Eduardo Ariel Jaime por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples. La pena ratificada es de un año y seis meses de prisión condicional, según la resolución judicial. El fallo desestimó los planteos de la defensa y dejó firme la sentencia dictada en instancias previas.
La decisión fue adoptada por los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal, quienes rechazaron los argumentos presentados por los abogados Rubén Pontorero y Raúl Fernando Bustos Laspina. La defensa había pedido anular la condena y recuperar la absolución que Jaime había obtenido en una primera instancia. El tribunal sostuvo que los cuestionamientos no alcanzaban para invalidar la valoración probatoria realizada en el caso.
Antecedentes del expediente
El proceso pasó por varias etapas judiciales antes de esta confirmación. El 19 de mayo, el juez de Flagrancia Ricardo Moine había absuelto al empresario al entender que no se había acreditado con suficiente certeza cómo se produjeron las agresiones ni que existieran elementos suficientes para probar las amenazas denunciadas. Luego, el fiscal Cristian Gerarduzzi apeló esa resolución. El planteo fue admitido por el juez Eduardo Raed, quien revocó la absolución y dictó la condena que ahora quedó ratificada.
Las pruebas valoradas
Uno de los ejes del debate estuvo en las lesiones atribuidas a la denunciante. La defensa cuestionó que algunas marcas mencionadas en el proceso no hubieran sido constatadas por la médica legista, pero los magistrados señalaron que eso no anulaba las lesiones que sí fueron verificadas. El informe médico describió una lesión en el antebrazo derecho y múltiples escoriaciones en manos, brazos, cuello, tórax, región mamaria y omóplato. También descartaron la hipótesis defensiva de un simple forcejeo y tuvieron en cuenta la diferencia entre las lesiones de la mujer y los rasguños observados en Jaime.
El episodio denunciado
La causa se originó por un hecho ocurrido el 25 de diciembre de 2025 en la vivienda que Jaime compartía con su entonces pareja en Pocito. Según la denuncia, la discusión comenzó cuando la mujer le pidió que se retirara de la casa y se instalara en otra propiedad común. En ese contexto, sostuvo que el empresario la tomó del cuello con ambas manos y la empujó contra una pared. También afirmó que volvió a la habitación, abrió la puerta de un golpe, la golpeó en el rostro y la amenazó de muerte antes de sujetarla de los brazos y arrojarla al suelo. Durante el juicio, Jaime negó los cargos y sostuvo que se trató de un forcejeo.
Fundamentos sobre las amenazas
La defensa también objetó la acusación por amenazas y señaló que la denunciante no había repetido de manera textual la frase “te voy a matar” ante los primeros policías ni en una entrevista psicológica. El Tribunal entendió que esos argumentos no bastaban para descartar el delito. Según la resolución, testigos que no recordaban haber escuchado esa expresión tampoco afirmaron que la mujer no la hubiera pronunciado. Además, los jueces valoraron el testimonio de un efectivo policial que dijo que la denunciante le manifestó que tenía miedo y que Jaime venía amenazándola.
Próximos pasos y alcance del fallo
Los magistrados también respondieron a las objeciones sobre la perspectiva de género y aclararon que ese enfoque no invierte la carga de la prueba ni elimina la presunción de inocencia. Sostuvieron que se trata de una herramienta para analizar el caso dentro del contexto denunciado, sin reemplazar la obligación de acreditar responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Con esta resolución, el fallo quedó confirmado en sede de impugnación y el expediente cerró una nueva instancia de revisión. El caso tuvo repercusión pública por la actividad empresarial de Jaime, uno de los propietarios de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta.




