La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó de manera parcial la condena contra un estacionamiento privado de Constitución por el robo de un Volkswagen Voyage ocurrido en julio de 2023. El tribunal mantuvo la responsabilidad de la empresa por la custodia del vehículo y ordenó ampliar la reparación con conceptos que no habían sido reconocidos en primera instancia. La decisión resulta relevante porque precisa el alcance del deber de seguridad de los garajes frente a los usuarios que dejan allí sus autos. También fija criterios sobre cómo se calcula el perjuicio cuando interviene una aseguradora y el valor de mercado del rodado no queda íntegramente cubierto.
La damnificada, una mujer de 57 años, había dejado el automóvil en el estacionamiento mientras acompañaba a su esposo a un sanatorio para un tratamiento médico. Al regresar, el vehículo ya no estaba y desde el garaje le informaron que había sido sustraído por un desconocido. Luego realizó la denuncia policial y tramitó el siniestro ante su compañía de seguros, que abonó $4.700.940. El valor del auto al momento de la sustracción era de $6.530.000, cifra que dejó planteada la diferencia reclamada en sede judicial.
Reclamo y primera sentencia
La propietaria inició una demanda contra la empresa del estacionamiento para reclamar la diferencia entre lo pagado por la aseguradora y el valor del vehículo, además de otros daños derivados del hecho. En primera instancia, la Justicia había condenado al garaje a pagar $5.576.060, más intereses y costas, y había extendido la condena a la aseguradora en los términos fijados en esa resolución. Ese pronunciamiento dejó abierto el debate sobre dos rubros que la actora consideró omitidos: el daño moral y la privación de uso del automóvil. La apelación llevó el caso a revisión de la Cámara civil, que analizó el alcance de la obligación de resguardo asumida por el estacionamiento.
Daño moral y privación de uso
La Cámara hizo lugar al planteo de la mujer y fijó $2 millones por daño moral, al considerar que la sustracción del vehículo y las gestiones posteriores ante la aseguradora y la Justicia generaron una afectación resarcible. El tribunal sostuvo que ese perjuicio es autónomo y que, aunque no pueda medirse con exactitud en dinero, corresponde establecer una compensación. También reconoció $300.000 por privación de uso, al entender que la imposibilidad de disponer del auto limita actividades cotidianas y produce un daño independiente del valor material del rodado. Para esa suma, los jueces tuvieron en cuenta el tiempo razonable necesario para gestionar la indemnización y conseguir un vehículo de reemplazo.
Alcance del fallo
Al revisar el valor del Volkswagen Voyage, los camaristas consideraron insuficiente el pago realizado por la aseguradora frente al precio de mercado del automóvil al momento del robo. Para esa evaluación tomaron la prueba pericial y los valores aportados por la Cámara de Comercio Automotor. Además, mantuvieron el resto de los alcances del fallo de primera instancia y dispusieron que las costas de la instancia quedaran a cargo de la empresa demandada. En materia de intereses, la sentencia fijó una tasa del 8% anual hasta el fallo de primera instancia y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo.
El pronunciamiento refuerza la obligación de los estacionamientos de responder por los vehículos que reciben bajo su custodia y deja asentado que, ante un robo, el perjuicio puede exceder el valor de compra o de cobertura del seguro. En este caso, la condena quedó integrada por la diferencia no cubierta, el daño moral y la privación de uso, con un esquema de actualización de intereses ya definido por el tribunal. La variable a seguir es el cumplimiento efectivo de la sentencia y el eventual pago de los montos fijados por la Cámara.




