La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó el rechazo de una demanda iniciada por una familia contra el fotógrafo contratado para los 15 años de su hija. El tribunal entendió que no se acreditó en forma suficiente un daño indemnizable ni la relación causal entre el servicio cuestionado y el perjuicio invocado. Como consecuencia, los padres deberán afrontar las costas del proceso.
El reclamo
Según surge del expediente, los padres habían contratado y pagado por anticipado un servicio de fotografía y filmación para la fiesta, con cobertura hasta las 7 de la mañana. La familia sostuvo que el fotógrafo y el camarógrafo se retiraron unas dos horas antes del horario pactado y que les dijeron que ya contaban con material suficiente para el álbum y el video. Días después, al ir al estudio para elegir las 100 fotos del álbum, dijeron haber encontrado imágenes de baja calidad, repetidas y tomadas desde lugares que consideraron inadecuados.
También plantearon que faltaban momentos importantes de la celebración y que el profesional originalmente contratado no había asistido personalmente al evento. Además, afirmaron que, cuando intentaron hacer el reclamo en el estudio fotográfico, recibieron respuestas ofensivas y fueron expulsados del lugar. Con esos argumentos, reclamaron una indemnización por el supuesto incumplimiento del servicio.
La decisión judicial
La demanda ya había sido rechazada en primera instancia por un juez que consideró no probada, de manera fehaciente, la existencia de un daño indemnizable. Al revisar el caso, la Cámara mantuvo ese criterio y señaló que la prueba testimonial no alcanzó para demostrar deficiencias técnicas en las fotografías ni un incumplimiento de las condiciones contratadas. Según el fallo, ninguno de los testigos había visto directamente las imágenes cuestionadas y sus dichos se apoyaban en comentarios de la familia o en impresiones propias.
El tribunal también desestimó el planteo referido a que el fotógrafo que realizó el trabajo no era el profesional originalmente contratado. Ese argumento, indicó la Cámara, no había sido introducido oportunamente en la demanda inicial y no podía incorporarse recién en la apelación. Para los jueces, admitirlo en esa instancia afectaría el derecho de defensa y el principio de congruencia del proceso.
Obligación de medios
En su análisis, la Cámara recordó que en este tipo de contratos la prestación profesional constituye una obligación de medios, es decir, un deber de actuar con la diligencia y los conocimientos propios de la actividad, pero sin garantizar un resultado determinado. En ese marco, la mera disconformidad con el producto final no basta para obtener una indemnización. Para que un reclamo prospere, explicó el tribunal, es necesario probar el daño, su cuantía y el vínculo causal con la conducta atribuida al profesional.
Como esa demostración no fue aportada, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda y mantuvo la imposición de costas a la familia. El fallo deja como criterio aplicable que la insatisfacción con un servicio no alcanza por sí sola para fundar una condena resarcitoria. En adelante, la variable decisiva en este tipo de planteos seguirá siendo la prueba concreta del incumplimiento y del perjuicio alegado.




