Este viernes, un sanjuanino de 53 años fue condenado por el delito de grooming, es decir, acoso sexual en línea contra un menor, en perjuicio de un adolescente de 16 años. La pena fue de 1 año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional y se resolvió mediante un juicio abreviado. El caso vuelve a poner en foco la respuesta judicial frente a conductas cometidas a través de plataformas digitales.
La investigación se inició el 6 de junio, cuando la organización estadounidense National Center for Missing and Exploited Children detectó una conversación de contenido sexual por Facebook. Ese reporte fue derivado a la Red 24/7 de Buenos Aires y remitido de manera urgente a San Juan. La intervención internacional permitió activar una pesquisa local en un plazo acotado.
Según el expediente, el acusado mantenía diálogos de índole sexual con el adolescente y le propuso un encuentro íntimo. Ese encuentro no se concretó porque la víctima se negó, de acuerdo con lo informado por la fiscalía. El Ministerio Público sostuvo además que el menor presenta afectación psicológica vinculada con la situación investigada.
Rastreo digital y allanamiento Los investigadores establecieron que los mensajes salieron de un celular Samsung con línea de la empresa Claro. Con esos datos, personal de la UFI ANIVI allanó la vivienda del sospechoso, secuestró el teléfono y procedió a su detención. El expediente avanzó con elementos técnicos que permitieron vincular la comunicación con el dispositivo utilizado.
Resolución judicial La audiencia de control de detención, formalización y juicio abreviado se realizó también este viernes. La fiscal Valentina Bucciarelli, junto con los ayudantes fiscales Federico Pereyra y Nahuel Ibazeta, acordó la salida procesal con la defensa. La jueza de Garantías Celia Maldonado de Álvarez homologó el acuerdo y dictó la condena, que quedó fijada en modalidad condicional.
La medida deja cerrado el proceso en esta instancia, aunque el caso conserva valor como antecedente sobre investigaciones iniciadas a partir de alertas internacionales y canalizadas por redes de cooperación. El dato central a seguir es la ejecución de la pena impuesta y el modo en que se articulan futuras denuncias o reportes similares entre organismos extranjeros y las fiscalías provinciales.




