La muerte de Daniel Alberto “Pichi” Paredes, ocurrida la noche del 22 de abril en la Comisaría 12 de Valle Fértil, quedó por ahora cerrada en sede judicial. El fiscal Francisco Pizarro resolvió archivar la investigación al concluir que no hubo delito y que el fallecimiento se produjo por un suicidio por ahorcamiento autoinfligido, sin intervención de terceros ni responsabilidad penal de los policías de guardia.
La decisión, sin embargo, no agotó el conflicto. La querella, representada por los abogados Marcelo Sandez y Néstor Olivera, apeló el archivo y sostiene que existieron omisiones graves en el deber de custodia. Desde esa perspectiva, el caso no debería cerrarse sin antes determinar si los efectivos incumplieron protocolos básicos de vigilancia y asistencia sobre una persona bajo resguardo estatal.
El dictamen fiscal se apoyó en pericias científicas. La autopsia, realizada bajo el Protocolo de Minnesota, concluyó que la causa de muerte fue asfixia mecánica por ahorcamiento autoinfligido y no halló signos de violencia externa. Además, el examen toxicológico arrojó 2,67 g/l de alcohol en sangre, un nivel de ebriedad completa, mientras que la autopsia psicológica describió una marcada vulnerabilidad con rasgos depresivos, compatible con un suicidio impulsivo.
En relación con los policías Jorge García y David Romero, el fiscal consideró que realizaron tres rondas de control durante los 70 minutos de arresto, que retiraron los cordones y que no sacaron la camisa que luego habría sido utilizada para colgarse, con el argumento de evitar el frío. También estimó que la falta del examen médico de ingreso obligatorio no modificó el desenlace.
La querella cuestiona de manera frontal esa interpretación. Señala que no existen registros de vigilancia que acrediten controles efectivos entre las 23:55 y las 00:01, el lapso en el que se produjo la muerte, y remarca que el Estado tiene una obligación reforzada con toda persona detenida. Bajo ese criterio, incluso un suicidio no excluiría eventuales responsabilidades si hubo desatención en la custodia.
Néstor Olivera también objetó la ausencia del examen médico de ingreso previsto en el protocolo y rechazó que pueda relativizarse por una cuestión de practicidad horaria. La familia insiste en que, con un nivel de alcohol tan elevado, los agentes debían advertir la vulnerabilidad de Paredes y extremar los cuidados. Además, invocan el artículo 34 de la Ley 1851-O para sostener que el Ministerio Público Fiscal no puede prescindir de la acción penal cuando hay sospechas sobre funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Antes del archivo, la querella había pedido la exhumación del cuerpo, el secuestro de los celulares de los policías, pruebas de ADN y la detención de García y Romero. Sin embargo, la fiscalía rechazó esas medidas por considerarlas improcedentes, lo que profundizó la tensión entre las partes y dejó abierta la discusión sobre el alcance real de la investigación.
Ahora, los deudos formalizaron un recurso de revisión para que un fiscal de jerarquía superior analice el criterio de Pizarro. Esa instancia deberá definir si revoca el archivo e impulsa imputaciones contra los efectivos o si ratifica el cierre de la causa.
Si la decisión se confirma, la querella anticipó que avanzará con una acción penal privada. Esa alternativa les permitiría sostener el reclamo por fuera de la fiscalía y mantener abierta la búsqueda de responsabilidades por la muerte ocurrida en la celda.




