El Gobierno prohibió en todo el país la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de juguetes infantiles blandos conocidos como “squeeze toy” o “squishy”, al considerar que podrían representar riesgos para la salud de los consumidores.
La decisión quedó formalizada mediante la Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma apunta a productos de polímero plástico blando con formas de gyoza, dumpling o similares, incluidos artículos con nombres comerciales específicos y versiones genéricas sin marca declarada.
Fundamentos y antecedentes
Según los considerandos, la administración recibió denuncias y antecedentes vinculados con la comercialización de juguetes importados que contendrían benceno, ftalatos u otros químicos tóxicos en porcentajes superiores a los permitidos por las normas técnicas de seguridad aplicables. La disposición sostiene que esas sustancias podrían generar un perjuicio para la salud y advierte sobre compuestos considerados cancerígenos y mutagénicos, con riesgo por contacto dérmico o inhalación.
El texto menciona además una alerta emitida a principios de julio por la Office for Product Safety and Standards (OPSS) del Reino Unido, que señaló que el benceno puede absorberse a través de la piel durante la manipulación normal del juguete, sin necesidad de que el niño se lo lleve a la boca. También indicó que puede producir irritación en la piel, los ojos y la garganta. A eso se sumaron denuncias presentadas por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) antes del último Día del Niño.
Alcance de la medida
El Gobierno sostuvo que ya había dispuesto medidas preventivas, requerimientos de información, verificaciones sobre el cumplimiento de normas técnicas de seguridad, alertas a la Dirección General de Aduanas y acciones para impedir la comercialización por plataformas de intermediación. Sin embargo, consideró que la eventual escala de venta y la posibilidad de adquirir estos productos en comercios físicos, redes sociales y tiendas online justificaban una prohibición de alcance nacional.
La disposición ordena que las existencias que estén en poder de importadores, fabricantes, comercializadores mayoristas o minoristas a la fecha de entrada en vigencia sean destruidas o desechadas de forma segura e inmediata, conforme la normativa vigente. Además, establece que quienes tengan sitios web deberán informar los alcances de la medida de manera destacada dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
Excepciones y sanciones
La norma prevé una excepción para los fabricantes, importadores, comercializadores mayoristas o minoristas que cuenten con declaración jurada de conformidad y otra certificación que asegure la inocuidad del producto y su ajuste estricto a la normativa técnica de seguridad en juguetes. También dispone que las infracciones podrán ser sancionadas conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y otras normas vigentes, sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales.
La resolución deja abierta la fiscalización sobre stock, canales de venta y cumplimiento de la comunicación obligatoria en sitios web, mientras se mantiene la prohibición general sobre los productos alcanzados por la disposición.




