La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y sostuvo que el redondeo del vuelto en operaciones en efectivo debe resolverse siempre a favor del consumidor. La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la asociación de consumidores ACYMA en su demanda contra Farmacia S.A. (Farmacias TKL). El caso importa porque fija un criterio sobre prácticas de bajo monto individual pero de alcance masivo en relaciones de consumo. También refuerza el uso de las acciones colectivas cuando el perjuicio aislado no justifica una demanda individual.
Antecedente del caso
La presentación de ACYMA Asociación Civil reclamó el cese de la conducta cuestionada y la restitución de los importes percibidos por redondeos mal practicados. Según el planteo, la devolución debía calcularse desde diciembre de 2004 hasta la fecha en que se hiciera efectivo el reembolso, con más daños punitivos. La base legal invocada fue el artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por la Ley 25.954. Esa norma establece que, cuando la diferencia en una transacción minorista es menor a cinco centavos y no puede entregarse el vuelto exacto, el redondeo debe hacerse siempre a favor del consumidor.
La discusión judicial
La asociación sostuvo que la cadena de farmacias aplicó durante años una política contraria a esa regla y que retuvo pequeñas sumas bajo la imposibilidad de dar el vuelto correcto. En su defensa, la empresa admitió que el software de gestión y facturación utilizado en sus locales hasta diciembre de 2012 redondeaba las fracciones de vuelto “algunas veces a favor del cliente y otras tantas en contra”. También alegó que el impacto económico era neutro, según un peritaje contable que analizó el volumen de operaciones. La Cámara Comercial aceptó ese criterio, reconoció la infracción a la ley pero consideró que el daño individual era “irrelevante”, “insignificante” o “trivial”.
Qué corrigió el máximo tribunal
La Corte Suprema rechazó esa lectura y recordó que el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita las acciones colectivas para tutelar derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos. Al citar su doctrina del precedente “Halabi” (Fallos: 332:111), remarcó que estos procesos existen precisamente para casos de microdaños, donde el perjuicio aislado no incentiva un reclamo individual. En ese marco, descalificó la idea de que la escasa cuantía por cliente impida la intervención judicial. Para el tribunal, esa postura desnaturaliza la acción colectiva y afecta el acceso a la Justicia.
Redondeo y orden público
El máximo tribunal también cuestionó el argumento de la Cámara Comercial sobre un sistema de facturación “neutro”. Señaló que no corresponde compensar cobros indebidos con eventuales momentos en los que la operación favoreció al consumidor, porque la ley exige que cada diferencia se redondee a favor del cliente. Según el fallo, la norma de redondeo es de orden público y no depende del resultado económico global que el mecanismo produzca para la empresa. Además, la Corte recordó que el artículo 42 de la Constitución impone una tutela preferencial de los consumidores y usuarios frente a la asimetría del mercado.
Próximo paso procesal
La resolución declaró procedente el recurso extraordinario de ACYMA, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial y ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas constitucionales fijadas por la Corte. También impuso las costas a las empresas demandadas. El criterio queda como referencia para futuras controversias sobre cobros de centavos, redondeo en efectivo y reclamos colectivos en el sistema de consumo argentino.




