La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena por corrupción contra el exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, y este viernes se concretó su detención. La causa se vinculó con el direccionamiento de contrataciones de publicidad oficial durante su gestión y con el desvío de fondos públicos, según la acusación judicial. También fueron arrestados su cuñado, Juan Pablo Aguilera, y el exministro Pedro Báez.
Urribarri y Aguilera fueron trasladados a Paraná, donde quedaron a disposición de la Justicia para comenzar a cumplir las penas impuestas. La detención se produjo horas después de que el máximo tribunal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Condena firme Urribarri había sido condenado el 7 de abril de 2022 a ocho años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. La investigación se centró en contrataciones de publicidad oficial del Gobierno de Entre Ríos entre 2010 y 2015. De acuerdo con la acusación, hubo pagos a empresas sin actividad real y un esquema de testaferros que habría beneficiado a Aguilera. El expediente también incluyó gastos vinculados con la Cumbre del Mercosur realizada en Paraná en 2014.
Otros condenados En el mismo expediente, Báez y Aguilera recibieron penas de seis años de prisión. La decisión de la Corte también alcanzó a otros seis condenados que habían presentado recursos: Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Luciana Belén Almada y Pedro Ángel Báez. Sus planteos fueron desestimados, por lo que las sentencias quedaron firmes para todos ellos.
Antecedentes procesales Urribarri gobernó Entre Ríos entre 2007 y 2015 y luego se desempeñó como embajador argentino en Israel. En noviembre de 2024 había sido detenido durante 50 días por orden de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, que consideró que existía riesgo de frustración del proceso. Esa medida fue revocada en enero de 2025 y desde entonces permanecía en su domicilio a la espera de una definición definitiva.
Fundamento de la Corte El tribunal sostuvo que los recursos extraordinarios “parcialmente concedidos” por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 22 de octubre de 2024 “son inadmisibles”, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esa norma habilita a la Corte a rechazar apelaciones sin mayores fundamentos cuando entiende que no existe una cuestión federal suficiente para tratar. En su voto, Lorenzetti citó el precedente “Vidal” para aclarar que el rechazo por esa vía “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.




