La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió la obligación de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales a nuevos grupos de contribuyentes. La medida quedó establecida por la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Desde el 1° de noviembre de 2026, la obligación alcanzará a determinados pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. La disposición también comprende a los contribuyentes incorporados al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. En ambos casos, la norma incorpora a estos sujetos a un esquema de registración electrónica que hasta ahora no les era exigible en términos generales.
Segunda etapa
En una segunda instancia, desde el 1° de marzo de 2027, deberán emitir comprobantes electrónicos los sujetos que no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La resolución no modifica la condición tributaria de esos contribuyentes, pero sí el modo de documentar sus operaciones ante el fisco. Ese cambio apunta a ampliar la digitalización de las transacciones y la trazabilidad fiscal.
Los contribuyentes comprendidos podrán usar los sistemas habilitados por ARCA para generar facturas y demás documentos respaldatorios de sus operaciones. Los comprobantes impresos quedarán reservados como mecanismo de contingencia para los casos en los que no sea posible utilizar los medios electrónicos autorizados. Ese esquema busca asegurar la emisión aun cuando existan fallas operativas o de conectividad.
Alcance operativo
La medida amplía la digitalización de las operaciones y la trazabilidad fiscal de sectores que hasta ahora tenían excepciones dentro del régimen general. Con la entrada en vigencia escalonada, el calendario regulatorio queda fijado en dos tramos: noviembre de 2026 y marzo de 2027. Desde esas fechas, el cumplimiento deberá verificarse según la categoría alcanzada por cada contribuyente.




