La Cámara de Diputados de San Juan aprobó este jueves una modificación de la Ley 1810-A, conocida como ley de chatarra, que habilita la subasta pública de vehículos secuestrados y acumulados en depósitos judiciales. La medida alcanza autos, motos y camionetas que, tras una evaluación técnica, puedan volver a circular o cuyos repuestos resulten reutilizables. Según el texto aprobado, la norma incorpora cuatro artículos y mantiene vigente la compactación de unidades como destino alternativo.
El cambio legislativo apunta a reducir la saturación de espacios como el Depósito Judicial de 9 de Julio, donde hoy se concentran rodados que ocupan gran parte de la capacidad disponible. Hasta ahora, el esquema previsto por la ley consistía en la compactación y transformación en chatarra de esos vehículos. Con la reforma, el Ministerio de Gobierno podrá impulsar remates de las unidades que presenten posibilidades de recuperación o de aprovechamiento de piezas.
El procedimiento quedará supeditado a la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo. La norma prevé condiciones de publicidad y transparencia para las subastas, además de la participación de personas particulares y empresas interesadas en adquirir los vehículos o sus componentes. Por el momento, según indicaron fuentes legislativas, no existe un plazo definido para esa reglamentación.
Destino de los fondos
Los recursos obtenidos por los remates y por la comercialización de la chatarra derivada de la compactación podrán financiar obras de infraestructura social, sanitaria, educativa y ambiental, tanto en la provincia como en los municipios. La ley también contempla su uso para campañas de educación y concientización ambiental, programas sociales y asistencia directa a personas en situación de vulnerabilidad.
Para controlar el uso de lo recaudado, el Ministerio de Gobierno deberá llevar un registro y presentar una rendición pública anual con el detalle del destino de los fondos. Con esa previsión, la provincia suma una herramienta para liberar espacio en los depósitos judiciales y ordenar el tratamiento de bienes secuestrados, mientras queda pendiente la definición reglamentaria que fijará cómo se realizarán los remates y bajo qué condiciones operativas.




