El Ministerio de Gobierno, a través del Registro Civil, informó que las personas nacidas en otras provincias o en el extranjero y residentes en San Juan pueden inscribir sus partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en los libros provinciales. El trámite se conoce como Extraña Jurisdicción y apunta a simplificar gestiones personales posteriores.
Según la comunicación oficial, el procedimiento evita que los interesados deban trasladarse a la jurisdicción de origen para certificar documentación personal. Esa posibilidad resulta relevante para futuros trámites administrativos, previsionales o sucesorios, aunque el alcance concreto dependerá de cada caso y de la documentación presentada.
Documentación y requisitos La dependencia provincial indicó que se debe presentar DNI original y copia de la persona interesada. En el caso de actas de otras provincias, se exige la partida original actualizada y debidamente legalizada. Para documentos extranjeros, la normativa citada por el organismo prevé legalización o apostilla de La Haya según la Ley 23.458, o legalización consular ante el Consulado Argentino en el país de origen, de acuerdo con el Decreto 1629/01.
El Registro Civil agregó que los documentos de Italia posteriores al 23 de octubre de 1989 no requieren legalización, conforme a la Ley 23.728. En el caso de Chile, los documentos posteriores al 10 de noviembre de 2004 deben ser emitidos por el consulado chileno en Argentina con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los matrimonios extranjeros y sus sentencias disolutorias celebrados en el exterior requieren orden previa de juez competente para su transcripción.
Traducciones y atención Si la documentación está en otro idioma, debe ser traducida por un Traductor Público matriculado en San Juan y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos local. Cuando no exista profesional de ese idioma en la provincia, el colegio emitirá una certificación de inexistencia y la traducción podrá ser realizada por un intérprete idóneo bajo declaración jurada, con firma certificada por escribano público. El trámite puede hacerlo la persona interesada mayor de edad; en el caso de menores de 18 años, deben concurrir acompañados por cualquiera de sus progenitores o representantes legales con DNI original.
La atención se realiza en la Dirección del Registro Civil, en Santa Fe 54 Oeste, segundo piso, en Ciudad de San Juan, de lunes a viernes de 7:30 a 14:00, por orden de llegada y sin turno previo. El costo informado es de 10 Unidades Tributarias y la documentación se retira dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la solicitud. Para consultas, el organismo habilitó el teléfono 0264 4936836, el correo [email protected] y el sitio institucional https://registrocivil.sanjuan.gob.ar/.




