La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable estableció el período de veda para la pesca en los diques y embalses de la provincia mediante la Resolución 1205-SEAyDS-2026. La medida rige desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre inclusive y alcanza a la actividad pesquera en los espejos de agua provinciales. El esquema prevé excepciones puntuales y se apoya en normas anteriores que siguen vigentes para determinados ambientes.
Según la resolución, quedan exceptuados los diques Caracoles, Cauquenes y San Agustín, por aplicación de la Resolución 1379-SEAYDS-2024, todavía vigente. La disposición integra el marco regulatorio de la pesca en San Juan y busca ordenar los períodos de extracción de acuerdo con cada ambiente. En términos prácticos, la autoridad ambiental mantiene restricciones generales y habilitaciones específicas para compatibilizar la actividad con la conservación de los recursos ictícolas.
Cuesta del Viento y Punta Negra
En el Dique Cuesta del Viento, durante la veda se permite la pesca deportiva de pejerrey con un máximo de 10 ejemplares por pescador por día. En el Dique Punta Negra, la pesca de pejerrey estará habilitada solo durante septiembre, los sábados, domingos y feriados, también con un tope de 10 ejemplares por pescador por día. Además, en ese mismo mes queda habilitada la pesca en embarcaciones únicamente desde el Paredón hasta el Cerro de la Sal, sin superar ese límite.
La normativa también fija condiciones específicas para cada ambiente de pesca, junto con períodos de extracción, devolución obligatoria y veda. Ese esquema apunta a promover un uso responsable de los recursos pesqueros y a sostener la actividad recreativa bajo reglas diferenciadas según el dique o embalse. La resolución no introduce un cierre total de la pesca, sino un régimen selectivo con restricciones y permisos acotados por lugar, fecha y modalidad.
La medida se inscribe en una política de conservación de los ecosistemas acuáticos de San Juan y en la regulación de una actividad que depende de la disponibilidad de especies y del control sobre la presión de captura. Desde el 1 de septiembre, la referencia operativa para pescadores deportivos y autoridades de fiscalización será el cumplimiento de los cupos, los días habilitados y las zonas autorizadas. El período de veda se extenderá hasta el 30 de noviembre, salvo las excepciones expresamente previstas en la resolución.




