La Mutual de la Universidad Nacional de San Juan (AMPUNSJ) y 87 de sus asociados obtuvieron una sentencia favorable en el conflicto judicial iniciado contra la empresa Prycsa, Proyectos Residenciales y Comerciales Sociedad Anónima, por el incumplimiento de obligaciones vinculadas con la adquisición de lotes en el desarrollo inmobiliario Valle Encantado.
La resolución fue dictada el 10 de septiembre de 2026 por la jueza en lo Contencioso Administrativo Adriana Tettamanti. El reclamo buscaba que la empresa cumpliera con una de las cláusulas contractuales vinculadas con la subdivisión parcelaria y la inscripción de los terrenos a nombre de cada uno de los compradores, además del reconocimiento de los daños y perjuicios derivados de la demora.
Según explicó Tettamanti, el proceso fue iniciado por la Mutual y los 87 asociados que habían contratado con Prycsa la adquisición de los terrenos ubicados en Valle Encantado, sobre la Ruta Provincial 12, al oeste de San Juan, antes del Jardín de los Poetas.
“Fue un proceso iniciado por la mutual de la Universidad Nacional de San Juan y por 87 asociados a esa mutual contra la empresa Prycsa, Proyectos Residenciales y Comerciales Sociedad Anónima para obtener el cumplimiento de una de las cláusulas contractuales de un contrato de compraventa inmobiliario”, explicó la magistrada.
El conflicto llegó a la Justicia luego de que las partes mantuvieran reuniones con la intención de alcanzar un acuerdo, aunque ese intento conciliatorio no prosperó. Tras la producción de la prueba ofrecida por las partes, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda.
“Se dictó la sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a la empresa Prycsa a cumplir con esa obligación contractual dentro del plazo de 6 meses y además a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”, señaló Tettamanti.
Seis meses para regularizar los terrenos
El fallo establece que Prycsa deberá realizar el parcelamiento correspondiente y conseguir la inscripción registral de los lotes a nombre de los 87 compradores dentro de un plazo de seis meses. Además, contempla la aplicación de astreintes, es decir, multas en caso de incumplimiento.
Los contratos habían sido suscriptos en diciembre de 2021 y estaban vinculados con un plan de vivienda al que adhirieron docentes, nodocentes y trabajadores de la UNSJ asociados a la Mutual. De acuerdo con los datos aportados sobre el caso, los afectados habían realizado pagos importantes durante el período transcurrido, que en conjunto superarían el millón de dólares, mientras que las obras y la regularización de los terrenos no avanzaron conforme a lo pactado.
La jueza precisó que el plazo comienza a ser central para el cumplimiento de la obligación establecida en la sentencia.
“Ellos dentro del plazo de 6 meses tienen que acreditar que han cumplido con la obligación contractual que asumieron en diciembre del 2021”, indicó.
Indemnización a la Mutual
Además de ordenar la regularización de los lotes, la sentencia reconoció a favor de la AMPUNSJ una indemnización de $15.369.487 más intereses. Los daños individuales correspondientes a cada uno de los compradores deberán determinarse durante la etapa de ejecución de la sentencia.Respecto de la forma en que Prycsa deberá afrontar el pago, Tettamanti explicó que la regla general no obliga al acreedor a aceptar pagos parciales, aunque existe la posibilidad de que las partes alcancen un acuerdo.
“En principio el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, eso lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, pero se pueden, por vía de acuerdo, transar y establecer cuotas o eventualmente llegar a una conciliación”, explicó.
La magistrada también aclaró que la resolución corresponde a una sentencia definitiva de primera instancia y que todavía puede ser revisada por instancias superiores.
“Se dicta la sentencia de primera instancia, que es una sentencia definitiva, pero puede ser revisada por la Cámara y eventualmente por la Corte. Y bueno, hasta tanto eso suceda, pueden seguir intentando llegar a un acuerdo”, señaló.
La fuerza vinculante de los contratos
El caso también plantea, desde la perspectiva expresada por la jueza, la importancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de celebrar un contrato.Consultada sobre la relevancia del fallo frente a otros casos vinculados con loteos y sobre la necesidad de que este tipo de operaciones se desarrollen de manera transparente, Tettamanti sostuvo:
“Absolutamente. Cuando uno firma un contrato que se rige por la autonomía de la voluntad, cada uno decide, pero bueno, se está obligando. Esa es la fuerza vinculante del contrato a las obligaciones que han asumido las partes.”
De esta manera, la resolución establece un plazo concreto para que Prycsa avance con el parcelamiento y la inscripción de los terrenos correspondientes a los 87 compradores, además de fijar una indemnización a favor de la Mutual.
Consultada sobre qué ocurrirá con la empresa frente al cumplimiento de la sentencia, la jueza se limitó a señalar:
“Eso ya me excede, dependerá de la empresa.”




