Después de años de planteos y de una pulseada judicial que empujó a la definición, la Universidad Nacional de San Juan dio este lunes un paso decisivo: el Consejo Superior habilitó el proceso para que, desde el 1 de enero de 2027, los trabajadores puedan elegir entre la histórica DAMSU y OSFATUN, la obra social del gremio no docente APUNSJ.
La resolución llegó en respuesta a la intimación del juez federal Leopoldo Rago Gallo, quien el pasado 4 de agosto le dio a la casa de estudios un plazo de 10 días para emitir el acto administrativo correspondiente. Aunque el tema había generado tensiones internas, la decisión fue aprobada por unanimidad, lo que marca un giro institucional en un conflicto que llevaba años sin resolución.
Más allá del encuadre administrativo, el impacto de la medida es político y financiero. Hasta ahora, todos los afiliados de la universidad estaban bajo la cobertura de DAMSU, y en la propia discusión aparecieron advertencias sobre una posible pérdida de aportes para esa obra social, lo que podría profundizar su desfinanciamiento. La apertura a la libre elección introduce, por lo tanto, una nueva competencia dentro de la UNSJ y obliga a reordenar el sistema de cobertura de salud.
El dictamen aprobado instruye al rector Tadeo Berenguer a reunir y remitir documentación a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Ministerio de Salud de la Nación, en un plazo de 10 días hábiles administrativos. Además, crea una comisión técnica mixta ad hoc, integrada por representantes de DAMSU, APUNSJ y del Consejo Superior, que deberá elaborar un procedimiento operativo interno para garantizar la libre afiliación.
Ese esquema deberá ser elevado al Consejo Superior antes del 1 de diciembre para su tratamiento. En paralelo, la universidad estableció que garantizará el traspaso de aportes entre DAMSU y OSFATUN a partir del 1 de enero de 2027, con la posibilidad de reingreso a la obra social de origen luego del plazo legal correspondiente.
El secretario general de APUNSJ, Daniel Durán, sostuvo que el planteo no altera la lógica de fondo del reclamo: que sea el trabajador quien decida dónde depositar su cobertura de salud. También señaló que la implementación dependerá de la voluntad de cada afiliado, aunque admitió que la nueva alternativa podría derivar en un traspaso significativo si parte de los trabajadores opta por la nueva obra social.
La decisión deja abierto un escenario sensible para la UNSJ. Por un lado, responde a una obligación judicial y a un derecho respaldado por la ley 24.741; por el otro, obliga a administrar las consecuencias sobre el equilibrio interno del sistema de salud universitario. En ese marco, la discusión ya no pasa por si habrá o no libre elección, sino por cómo se instrumentará una transición que puede redefinir la relación entre afiliados, gremios y obras sociales dentro de la universidad.



