La Sala 1 de la Cámara Laboral confirmó una sentencia de primera instancia y consideró que el accidente cerebrovascular (ACV) sufrido por un trabajador minero en 2012 fue un accidente laboral cubierto por la aseguradora de riesgos del trabajo. La resolución ordena indemnizar al empleado y mantiene fuera del reclamo a la empresa minera, mientras concentra la responsabilidad en Experta ART SA, que antes operaba como La Caja ART SA. El caso adquiere relevancia porque, según fuentes calificadas, sería el primer antecedente resuelto de ese modo para una persona que realizó tareas a 4.500 metros de altura.
Antecedente judicial
El fallo, al que accedió este medio, sostiene que la diferencia de altura y el régimen de trabajo en cordillera tuvieron incidencia directa en el cuadro de salud del trabajador. Los jueces señalaron que el esquema laboral comprendía “14 días de trabajo por 7 de descanso y de 9 días de trabajo por 5 de descanso”, un dato que fue ponderado junto con la pericia médica y la sentencia de primera instancia. En causas similares, especialistas consultados indicaron que la Cámara había aplicado otros criterios y no había considerado un ACV como accidente laboral.
Pericia médica y cobertura
La sentencia tomó como base una pericia que concluyó que las secuelas “guardan relación directa con los factores de exposición” vinculados con el cambio de presión atmosférica y la hipoxemia crónica continua, es decir, el nivel bajo de oxígeno en sangre que afecta a quienes trabajan por encima de los 4.500 metros sobre el nivel del mar. La especialista también indicó que la condición individual del trabajador, descripta como una patología congénita “inculpable”, se combinó con factores externos de exposición y provocó la lesión. En términos jurídicos, la Cámara entendió que, aunque pudiera existir una predisposición previa, el examen preocupacional no la detectó y por eso el evento debe ser cubierto por la ART.
Exámenes médicos
Los magistrados también valoraron los exámenes preocupacionales y los controles anuales que la empresa realizaba conforme a la normativa, pero remarcaron que esos estudios no certificaron patologías preexistentes. Según el fallo, si la afección hubiera sido advertida con precisión al momento del ingreso, probablemente el trabajador no habría cumplido tareas de campo en alta montaña. La resolución agrega que este tipo de patología no se puede evidenciar con los exámenes practicados, un punto que especialistas interpretan como un antecedente relevante para la práctica médica laboral en la minería.
Indemnización y antecedentes del caso
El expediente ubica al trabajador como un topógrafo que cumplía funciones en el proyecto Pascua Lama, de la empresa Barrick. La firma minera quedó desligada del reclamo y la condena recae sobre la aseguradora. No trascendió el monto final, pero el fallo fijó parámetros de cálculo sobre la base de una incapacidad del 76%, con referencia al ingreso base, el salario de los 12 meses previos más el SAC —Sueldo Anual Complementario— y el coeficiente por edad, con actualización a mayo de 2023 o el piso mínimo vigente, según resulte más favorable.
La resolución de Cámara fue firmada con el voto principal de Mariano Ibañez, la adhesión de Susana Raed y una disidencia parcial de Guillermo Rahme Quattropani. La sentencia de primera instancia había sido dictada en 2023 por Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral. A partir de este antecedente, el criterio judicial podría influir en futuras discusiones sobre exámenes preocupacionales, seguimiento médico y cobertura de contingencias en trabajos de alta montaña.




