La Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan resolvió aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802, llamada de Modernización Laboral o Reforma Laboral, en una causa por despido de 2014, y con ese criterio elevó de manera sustancial el monto de la indemnización. Según el cálculo citado en el expediente, el crédito pasó de unos $5.822.000 bajo la doctrina Huaquinchay a $158.000.000 con la nueva ley. La decisión fue adoptada por los jueces Susana Raed y Germán Parra, y ya fue apelada ante la Corte de Justicia.
Alcance del criterio
El fallo introduce una interpretación distinta sobre cómo deben computarse los intereses en los juicios laborales en trámite. Raed y Parra entendieron que la ley sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 6 de marzo de 2026 resulta aplicable a procesos que no tienen sentencia firme. En la sentencia, los magistrados sostuvieron que se trata de “los juicios en trámite” y que la norma es de “orden público y aplicación inmediata a las consecuencias no agotadas de las situaciones jurídicas existentes”.
Antecedentes del expediente
El caso corresponde a un despido indirecto ocurrido en julio de 2014 y tuvo varias resoluciones previas. Según el expediente, la primera sentencia fue dictada en septiembre de 2024, cuando se rechazó la demanda del trabajador; luego, en agosto del año pasado, la Cámara Laboral revocó ese criterio y condenó a las empresas al pago de la indemnización; y en octubre siguiente se definieron los rubros a computar. Las partes apelaron esa resolución y la Sala 2 terminó interviniendo sobre ese tramo del proceso.
Choque normativo
La discusión gira en torno a la relación entre la Ley 27.802 y el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, y que esa retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Hasta ahora, según lo consignado en la causa, en la provincia se habían seguido distintos caminos: algunos jueces no aplicaron la nueva norma y otros adoptaron un sistema mixto, con el plenario Huaquinchay hasta el 6 de marzo de 2026 y, desde entonces, la ley nueva. Fuentes oficiales indicaron que este es el primer fallo de esas características dictado por una Cámara Laboral en la provincia.
Próximo paso procesal
El expediente involucra a Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., condenadas en la causa, y al abogado Roy Kirby, quien representa a las empresas. Kirby calificó la sentencia de “sorpresiva” y confirmó que presentó un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia local la semana pasada. El máximo tribunal deberá resolver si convalida la aplicación retroactiva del artículo 55 o si mantiene el criterio anterior para este tipo de litigios en trámite.




