El Jury de Enjuiciamiento de San Juan resolvió por unanimidad archivar el pedido de destitución presentado por el abogado Nicolás Fiorentino contra la jueza Adriana Tettamanti y los camaristas civiles Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez. La decisión fue adoptada este jueves por los integrantes del organismo encargado de analizar la conducta de los jueces. Con ese voto, quedó cerrada la instancia de enjuiciamiento por los hechos denunciados.
El órgano estuvo integrado por el cortista Marcelo Lima, los abogados Juan Manuel Juárez y Sofía Lloveras, y los diputados Leopoldo Soler y Marcela Quiroga. La denuncia había sido presentada contra Tettamanti, del fuero Contencioso Administrativo, y contra Pérez y Rodríguez, de la Cámara Civil. Fiorentino había atribuido a los magistrados el supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato, figura que refiere al dictado de resoluciones presuntamente contrarias a la ley.
Según fuentes calificadas, el Jury examinó la denuncia, los informes presentados por los magistrados y las pruebas incorporadas al expediente, y concluyó que no existían elementos suficientes para sostener las causales de destitución. El procedimiento prevé que el rechazo de una denuncia no requiere fundamentación, aunque trascendió que los integrantes del organismo sí expusieron los argumentos de la decisión. Esos fundamentos todavía no fueron difundidos porque primero deben notificarse formalmente los jueces denunciados y el abogado.
El origen del conflicto
El caso se originó en un litigio comercial entre las empresas Carpas Argentinas y Puccinellia. La primera inició una demanda por unos $91 millones, vinculada con la rescisión de un contrato de alquiler de módulos y estructuras habitacionales. Al momento de notificar la demanda, Carpas Argentinas informó un domicilio en Rawson y el oficial notificador dejó la documentación en la ventanilla de la garita de ingreso del barrio privado Altos de Meglioli, debajo de una piedra, según consta en el expediente.
Puccinellia no contestó la demanda y Tettamanti resolvió dar por decaído su derecho a intervenir en el proceso. En términos procesales, eso implicó que la empresa quedó sin posibilidad de responder en esa instancia, mientras que los dichos de la parte actora adquirieron mayor peso en el juicio. Fiorentino, que representa a Puccinellia, cuestionó la validez de la notificación y sostuvo que ningún directivo de la compañía había recibido la demanda. También pidió la nulidad del acto y afirmó que la firma tenía sede social en Mendoza y domicilio fiscal en Capital, San Juan.
Las resoluciones cuestionadas
El 5 de diciembre de 2025, Tettamanti rechazó el planteo de nulidad y sostuvo que la dirección de Rawson era el domicilio contractual pactado por las partes en el contrato de locación. Fiorentino apeló y el expediente llegó a la Sala III de la Cámara Civil, integrada por Pérez y Rodríguez. El 31 de marzo, ambos camaristas confirmaron la decisión de primera instancia, y ese fallo fue el que derivó después en la presentación ante el Jury.
En su planteo, el abogado sostuvo que era “rotundamente falso” que Puccinellia hubiera fijado el barrio Altos de Meglioli como domicilio contractual y cuestionó que los magistrados consideraran válida una notificación dejada en la ventana de una garita debajo de una piedra. También denunció una supuesta “complicidad” entre los jueces para favorecer a Carpas Argentinas y perjudicar a su representada. Esas afirmaciones fueron rechazadas por los tres magistrados en sus descargos ante el Jury.
Los descargos y la denuncia penal
Tettamanti sostuvo que el contrato de alquiler establecía en su primera cláusula el barrio Altos de Meglioli como domicilio contractual y afirmó que esa designación había sido realizada por el propio Fiorentino, luego ratificada mediante un acuerdo de partes celebrado en 2024. También señaló que en ese mismo domicilio Puccinellia había recibido cartas documento vinculadas con el conflicto contractual antes de la demanda, sin plantear objeciones en ese momento.
Por su parte, Pérez indicó que existía un antecedente concreto en un juicio paralelo por cobro de honorarios tramitado ante el Juzgado de Paz de Rivadavia, donde Puccinellia había sido notificada de la misma manera y en el mismo domicilio de Rawson. Según el camarista, en esa ocasión la empresa contestó la demanda y no promovió nulidad ni denunció irregularidades. Rodríguez también remarcó que el contrato de locación establecía en su segunda cláusula el domicilio del barrio Altos de Meglioli para las notificaciones válidas.
Otro elemento que evaluaron los magistrados fue que Fiorentino también había denunciado penalmente a los tres jueces por el presunto delito de prevaricato. De acuerdo con los descargos, esa presentación fue desestimada primero por el fiscal interviniente y luego, tras un pedido de revisión, por el fiscal coordinador de la UFI Delitos Especiales. Rodríguez fue especialmente crítico con la actuación del abogado y sostuvo que, después de perder la posibilidad de defender a sus clientes en el proceso, habría optado por denunciar a los magistrados.
El camarista calificó esa conducta como producto de “torpeza” y “negligencia reiterada”, mientras que Pérez cuestionó que Fiorentino hubiera utilizado expresiones como “complicidad, connivencia y corrupción judicial”. Tettamanti, en tanto, rechazó las acusaciones y sostuvo que la presentación respondía a “intenciones aviesas y argumentos infundados”. También consideró que el comportamiento del abogado estaba “apartado de la ética” y “lejos de perseguir un sentido de justicia”.
El Jury concluyó que no había elementos suficientes para sostener las causales de destitución planteadas por Fiorentino y archivó el expediente. La resolución cierra esa vía de revisión institucional, aunque el conflicto que la originó continúa en el expediente judicial entre Carpas Argentinas y Puccinellia. En paralelo, el abogado también presentó un pedido de Juicio Político contra Marcelo Lima ante la Cámara de Diputados, trámite que ya fue girado a la Comisión Investigadora, con un plazo de 40 días para dictaminar si corresponde avanzar o rechazar la acusación.




