La Ley 27.801 estableció que los adolescentes de entre 14 y 17 años pueden quedar alcanzados por un régimen de responsabilidad penal cuando sean imputados por un delito, con una edad de imputabilidad que antes estaba fijada en los 16 años. La norma no dispone que todo caso derive en encierro, sino que prevé medidas socioeducativas y sanciones alternativas, mientras que la privación de libertad queda como última instancia. En San Juan, la aplicación del nuevo esquema abre un problema adicional: la disponibilidad de recursos, profesionales e infraestructura para sostenerlo.
Advertencia judicial
El juez penal de Niñez y Adolescencia de San Juan, Jorge Toro, analizó la implementación del régimen en diálogo con Radio Sarmiento y puso el foco en la capacidad estatal para hacer efectivas las medidas previas al encierro. Señaló que, si esas respuestas fracasan por falta de recursos, el sistema puede terminar derivando en privación de libertad para adolescentes que podrían haber sido abordados con otras herramientas. “La respuesta del Estado más que nunca tiene que ser eficaz”, sostuvo, al advertir que el riesgo es responder con encierro incluso frente a delitos de menor gravedad.
Medidas y límites
La nueva normativa contempla amonestaciones, prohibiciones de contacto o acercamiento, restricciones de concurrencia, tareas comunitarias, asistencia a programas educativos y capacitación laboral, entre otras alternativas. También prevé penas privativas de libertad que pueden cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. La decisión debe ser adoptada por un juez o tribunal y estar fundada, y los adolescentes no pueden ser alojados con personas adultas. La ley fija además que la privación de libertad debe usarse como último recurso y por el período más breve posible.
El escenario provincial
Toro aportó datos sobre la incidencia del fenómeno en la provincia y afirmó que los menores de 18 años representan menos del 2% del total de los delitos registrados en San Juan. Según dijo, dentro de ese universo hay un grupo de entre 60 y 70 chicos por año, equivalente a aproximadamente un 8% o 9% de los jóvenes que delinquen, que concentra una alta cantidad de hechos. El magistrado vinculó ese núcleo con consumo problemático de sustancias, desvinculación escolar y déficits educativos. También indicó que el 79% de los chicos que cometen un delito no vuelve a delinquir, dato que, según su planteo, obliga a evitar respuestas que profundicen la exclusión.
Infraestructura y reformas
El juez remarcó que la provincia cuenta con un único instituto para medidas privativas de libertad, el Instituto Nazario Benavídez, pensado históricamente para adolescentes de 16 y 17 años. Con la ampliación de la franja etaria, ese dispositivo deberá adaptarse para recibir eventuales casos de 14 y 15 años, además de adolescentes condenados bajo el nuevo régimen. Toro también advirtió que desconoce si existe un espacio específico para adolescentes mujeres y señaló que la ley incorpora la figura del supervisor, un actor destinado al seguimiento del joven en ámbitos como la escuela, la familia, el club y el barrio. A eso sumó que San Juan todavía no cuenta, según dijo, con un código acusatorio moderno para el fuero penal juvenil, por lo que mencionó reformas procesales en estudio en la Corte de Justicia.
Implementación pendiente
La reglamentación nacional de la Ley 27.801 fue publicada el 7 de septiembre de 2026 y, según el texto citado por Toro, prevé herramientas como la figura del supervisor, la atención integral de las víctimas, medidas alternativas y capacitación especializada. La norma también prohíbe penas de prisión o reclusión perpetua para adolescentes y fija un máximo de 15 años para las penas privativas de libertad. Con ese marco, la discusión en San Juan queda atada a la capacidad real de ofrecer educación, tratamiento, acompañamiento y seguimiento territorial antes de recurrir al encierro. El próximo paso será la adecuación de dispositivos, personal y procedimientos para que el nuevo régimen no dependa solo del texto legal.




