La Cámara Civil ordenó que Ángela Leiva no interprete en vivo “Amiga Traidora”, “Llamadas extrañas” y “No podrás”, en el marco de un conflicto por derechos de autor. La medida cautelar se dictó a partir del reclamo de Sylvia, viuda de Percovich, autor original de esas canciones. El caso vuelve a poner en discusión la liquidación de regalías en recitales y en plataformas digitales, un punto que incide sobre intérpretes, herederos y entidades de gestión como SADAIC.
La demandante sostuvo que acudió a la Justicia después de años de reclamos sin respuesta. En un audio, afirmó: “Llegué a esta instancia después de pedir en SADAIC que la señora normalice la liquidación de los temas de mi marido, tras un ninguneo terrible de su parte”. Según su versión, durante años la cantante habría consignado en las planillas de los recitales temas propios que no interpretaba, en lugar de los de Percovich. También denunció que “durante muchos años no pagó las regalías a los autores”.
Regalías y plataformas
El reclamo no se limita a las presentaciones en vivo. Sylvia pidió la regularización del cobro de derechos de autor tanto en los conciertos, a través de SADAIC, como en las plataformas digitales donde el catálogo de la artista genera ingresos. En el ambiente, se estima que ese catálogo produce más de 150 mil dólares mensuales entre Spotify y YouTube, aunque esa cifra fue presentada como una referencia del sector y no como una constatación judicial. La viuda remarcó además que su planteo apunta al reconocimiento de la autoría y no sólo a la cuestión económica.
“El tema lo escribió y le hizo la melodía mi marido. Lo único que se le hicieron fueron arreglos. Cómo llegaron a estar otros autores inscriptos en esa canción es porque era un ‘derecho de piso’: o aceptabas que figuraran otros o el tema no salía”, aseguró. Y agregó: “Cuando él murió le juré que esto no iba a quedar así. No lo hago por plata, lo hago por su nombre y por el respeto a su memoria”. La referencia a “violencia económica” aparece en el planteo de la demandante, en el contexto de la falta de pago de regalías que denuncia.
Una cautelar poco frecuente
La prohibición de cantar esas obras en vivo es una herramienta judicial que, según el texto original, rara vez prospera de esa manera. Habitualmente, SADAIC descuenta un porcentaje de la recaudación de las entradas para distribuirlo entre los autores registrados, pero en este caso la Justicia consideró acreditados los elementos necesarios para dictar una abstención directa. La resolución impacta sobre parte del repertorio más difundido de Ángela Leiva, que construyó buena parte de su reconocimiento público sobre esos temas.
Por el momento, la medida alcanza a la interpretación en vivo de las tres canciones mencionadas y deja abierto el trámite de fondo sobre autoría, liquidación de regalías y eventuales responsabilidades en la registración de las obras. El expediente deberá definir ahora si la restricción cautelar se mantiene o si se modifican las condiciones del conflicto a partir de nuevas presentaciones de las partes.




