El Gobierno nacional aprobó, a través del Decreto 1203/2026, un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional Centralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo. La norma, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habilitó la inscripción desde el 1° de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2026, con una prórroga única de hasta 30 días adicionales. El decreto estableció que el beneficio aplica al personal de planta permanente bajo la Ley N° 25.164 y a quienes mantienen contratos por tiempo indeterminado.
La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, fue designada autoridad de aplicación del régimen, según el texto oficial. Ese organismo quedó facultado para disponer, por única vez, la prórroga del plazo de adhesión por hasta 30 días corridos y para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su implementación. El decreto también dispuso que las jurisdicciones alcanzadas deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al retiro, a partir de la fecha de cese de la relación laboral.
Quiénes pueden pedirlo
El régimen definió tres grupos de beneficiarios con modalidades de compensación económica diferenciadas, según edad y aportes previsionales. El primer grupo comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 años que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. Estos trabajadores podrán optar entre dos alternativas: cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero, manteniendo durante ese período los aportes y contribuciones previsionales y de obra social; o percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para cumplir los requisitos jubilatorios.
El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios. En estos casos, la compensación equivale a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones, sin el límite adicional vinculado al tiempo restante para jubilarse. A esta suma se agrega una compensación adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad del trabajador.
El tercer grupo está integrado por mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años, para quienes la gratificación equivale a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones. Quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente recibirán cuatro sueldos adicionales, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.
Quiénes no podrán adherirse
El decreto excluyó del régimen a distintas categorías de agentes públicos. No podrá adherirse el personal procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtenga un pronunciamiento judicial absolutorio firme antes de que finalice el plazo de adhesión, ni quienes estén sometidos a sumario administrativo por hechos pasibles de cesantía o exoneración según los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o por conductas que hayan ocasionado perjuicio fiscal. Tampoco podrán inscribirse los agentes con un procedimiento disciplinario pendiente de ejecución que pueda derivar en cesantía o exoneración, ni quienes hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado Nacional por su relación laboral, salvo que desistan de forma expresa y homologada, con excepción de los reclamos encuadrados en la Ley N° 24.557.
Quedaron excluidos también quienes hayan iniciado los trámites para la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, la prestación por edad avanzada u otro beneficio equivalente nacional, provincial o de cajas profesionales, así como quienes ya cumplan los requisitos para acceder al beneficio previsional según el artículo 19 de la Ley N° 24.241 —en el caso de las mujeres que hayan optado por la alternativa prevista en el segundo párrafo de ese artículo, el requisito de edad se considera cumplido a los 65 años—. Finalmente, no podrán adherirse quienes hayan presentado renuncia al cargo en trámite de aceptación ni quienes se encuentren o sean puestos en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen. Datos a seguir: la inscripción permanecerá abierta hasta el 30 de noviembre de 2026, con una posible prórroga de hasta 30 días adicionales que deberá disponer la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.




