La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una actualización de alcance relevante sobre el régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. La medida no solo modifica reglas de emisión, sino que también introduce nuevas obligaciones para distintos sectores y ordena una implementación escalonada que se extenderá durante varios meses.
El cambio apunta, en términos prácticos, a reforzar la digitalización y la trazabilidad de las operaciones alcanzadas. Para las empresas y contribuyentes involucrados, el eje estará puesto en adecuar sistemas de facturación, procedimientos internos y resguardos documentales a un esquema más exigente y con fechas precisas de cumplimiento.
Entre las novedades más relevantes aparece la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permitirá documentar determinadas operaciones mediante una liquidación consolidada, en lugar de emitir un comprobante por cada transacción. Quienes puedan optar por esta modalidad deberán emitirla hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerla a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.
La resolución también exige conservar la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en cada liquidación. Ese punto resulta central, ya que la nueva modalidad traslada mayor responsabilidad administrativa a los sujetos alcanzados y obliga a sostener un respaldo claro de la operatoria realizada.
Otro aspecto clave es la definición del momento en que debe emitirse la factura electrónica para determinados cargos y honorarios. Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deberán emitir comprobantes por los honorarios que perciban, una vez que la asignación individual quede formalmente determinada.
El esquema de aplicación no será inmediato ni uniforme. ARCA dispuso un cronograma progresivo que comenzó el 1 de julio de 2026 y seguirá con distintas etapas hasta marzo de 2027. La primera ampliación llegará el 1 de septiembre de 2026, cuando las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinados movimientos vinculados con bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones.
Luego, el 1 de octubre de 2026, las entidades financieras quedarán obligadas a incorporar comprobantes electrónicos en operaciones relacionadas con contratos de leasing y ciertas actividades vinculadas con el comercio exterior. Más adelante, el 1 de diciembre de 2026, se sumarán nuevas exigencias para entidades bancarias respecto de determinados préstamos, con excepción de los descubiertos en cuenta corriente.
En esa misma fecha también quedarán alcanzadas las administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, además de determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias. El proceso se completará el 1 de marzo de 2027, cuando entren en vigencia las últimas obligaciones para operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
En este contexto, la principal consecuencia para el sector privado será la necesidad de anticipar adecuaciones técnicas y operativas para evitar incumplimientos. La resolución consolida un esquema más digitalizado, pero también más estricto en materia de control, documentación y tiempos de emisión.




