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Fallo judicial

La Justicia de Corrientes ratificó el rechazo de una demanda por humo de una parrilla vecina

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que no se probó una afectación que excediera la tolerancia habitual entre vecinos. Además, impuso las costas al demandante y declaró inadmisible su recurso extraordinario.

La Justicia de Corrientes ratificó el rechazo de una demanda por humo de una parrilla vecina

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó el rechazo de una demanda presentada por un hombre contra sus vecinos por las supuestas molestias derivadas del humo de una parrilla ubicada sobre un muro medianero. El tribunal entendió que no se acreditó que esas emanaciones superaran el umbral de normal tolerancia previsto por el Código Civil y Comercial.

La acción había sido iniciada con el pedido de demolición de la parrilla instalada en el inmueble lindero, bajo el argumento de que el humo afectaba el bienestar del demandante y de su familia. La causa ya había sido desestimada en primera instancia y luego por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Al revisar el expediente, los jueces analizaron si las emanaciones denunciadas podían encuadrarse como inmisiones excesivas, en los términos del artículo 1973 del Código Civil y Comercial. La Cámara había aclarado que el debate no giraba sobre eventuales incumplimientos de un acuerdo en sede municipal ni sobre ordenanzas locales, sino sobre la existencia de una afectación jurídicamente relevante.

En su recurso, el actor sostuvo que la valoración de la prueba había sido incorrecta y afirmó que se habían omitido elementos como actuaciones administrativas municipales, un acuerdo sobre la altura de la chimenea, un acta notarial, fotografías, cartas documento y recomendaciones médicas vinculadas a la exposición al humo. Sin embargo, el tribunal concluyó que la Cámara sí había examinado esos elementos y había explicado por qué no alcanzaban para demostrar una molestia habitual o intensa.

Entre los fundamentos considerados, el informe pericial elaborado por un ingeniero fue señalado como determinante. El especialista describió como escaso el uso de la parrilla y calificó como adecuada la ventilación del patio del demandante, además de indicar que la permanencia eventual del humo dependía de factores climáticos.

El voto principal estuvo a cargo de Guillermo Horacio Semhan, presidente del tribunal, con adhesión de la mayoría de los ministros. La sentencia descartó arbitrariedad en la decisión de la Cámara y rechazó también el planteo de incongruencia formulado por el actor.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inadmisible el recurso extraordinario, confirmó el rechazo de la demanda e impuso las costas al demandante, junto con la pérdida del depósito efectuado para recurrir.

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