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Privacidad y Estado

La Corte frenó el uso estatal de datos personales sin autorización

El máximo tribunal resolvió que los organismos públicos no pueden disponer de teléfonos ni correos electrónicos de ciudadanos sin consentimiento. También dejó sin efecto artículos de la ley de Protección de Datos por considerar que afectaban la privacidad y la autodeterminación informativa.

La Corte frenó el uso estatal de datos personales sin autorización

La Corte Suprema declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado y anuló disposiciones de la ley de Protección de Datos al entender que comprometen derechos vinculados con la privacidad. La decisión se adoptó al hacer lugar a una acción de habeas data promovida por una jubilada contra el Estado Nacional.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el caso se vinculó con un convenio que habilitó a la ANSeS a ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales. El tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

En ese marco, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que permitían el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento. Para la mayoría, esas excepciones eran excesivas e injustificadas y afectaban garantías constitucionales, además de habilitar al Estado a eludir casi siempre la exigencia de autorización.

El planteo se originó cuando la demandante cuestionó que su información fuera utilizada para fines distintos de aquellos que motivaron su entrega. Señaló que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados. En disidencia, Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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