La Justicia ratificó una condena al municipio por la caída de un poste en una plaza
La Cámara confirmó que hubo falta de mantenimiento en el espacio público y dejó firme la indemnización para la familia de un niño herido en 2020. El tribunal también descartó la responsabilidad de la empresa distribuidora de energía.
La Justicia confirmó que el municipio deberá indemnizar a la familia de un niño de nueve años que sufrió lesiones tras la caída de una columna de alumbrado en una plaza pública. El hecho ocurrió en marzo de 2020, en una ciudad del noroeste de la provincia de Buenos Aires, mientras el menor jugaba con amigos cerca de su casa.
Según surge de la causa, la columna metálica perdió estabilidad y cayó sobre su pierna derecha, provocándole una fractura distal de peroné. Los padres promovieron la demanda y atribuyeron el accidente al deterioro del poste, cuya base presentaba corrosión, además de reclamar una reparación por los daños físicos y morales sufridos.
En el expediente también fue demandada la empresa distribuidora de energía, aunque esta negó ser titular del elemento y sostuvo que se trataba de un bien municipal destinado al alumbrado público. Durante el juicio, un informe pericial describió signos visibles de corrosión en las columnas, especialmente en la base, y señaló que la falta de mantenimiento y la exposición a factores ambientales podían afectar su estabilidad. A ello se sumaron fotografías y testimonios sobre el mal estado previo del poste.
El juzgado de primera instancia entendió que el municipio no ejerció el control adecuado sobre los bienes públicos bajo su órbita y que esa omisión resultó determinante en el accidente. Por ese motivo, condenó al pago de indemnizaciones por gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral, al tiempo que descartó la responsabilidad de la empresa de energía y su aseguradora.
Luego, el municipio apeló la decisión y cuestionó la valoración de la prueba y los montos fijados, mientras que la familia del menor también recurrió por considerar insuficiente la suma otorgada por daño moral. Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás rechazó ambos planteos y confirmó la sentencia. Los jueces consideraron que la apelación municipal no desvirtuaba las conclusiones del fallo original y que el monto reconocido por daño moral era razonable.